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INCREMENTO DEL IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS (IPS)

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INCREMENTO DEL IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS (IPS)

Estimados/as Sres./as,

Se vienen produciendo numerosas noticias, en torno a la subida del IPS (IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS) que el Gobierno ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado y que ayer día 22, se aprobaron definitivamente por el Senado.

Lógicamente, habrá que estar pendiente de la entrada en vigor de la norma tras su publicación en el BOE, aunque  se prevé que pueda ser  publicada entre el día de hoy, 23 de diciembre   y el 31 del mismo mes y entrar en vigor, el día 1 de Enero de 2021.

Cada Compañía está estableciendo  directrices según su criterio, aunque el más extendido y  que pueda parecer el más lógico, es el de guiarse por la fecha de emisión y efecto de los recibos, que a partir del próximo día 1 de enero, llevarán incluido el impuesto del 8%. Los recibos del ejercicio 2020 el 6%.

Se está detectando una demora en las emisiones de las recibos de cartera de enero,  demora lógica por otro lado,  ante el retraso de la  entrada en vigor de la modificación legislativa. Las pólizas emitidas en Diciembre, pero con fecha de efectos del día 1 de Enero, probablemente  estarán tarificadas  con el 6%, por lo que nuestra recomendación con el  fin de evitar problemas, es indicar esta incidencia a los asegurados, en previsión de una posterior regularización del impuesto con un incremento del 2%.

Señalar también,  que algunas Compañías ya han emitido las carteras, pero están pendientes de revisión, por lo que aconsejamos prudencia en las comunicaciones de vencimiento a los asegurados, ya que con toda probabilidad, se producirá una desviación a causa del impuesto. Alguna Compañía, está adoptando el criterio de imposición del impuesto al 8%, NO A LA EMISION Y EFECTO DEL RECIBO, SINO AL MOMENTO DEL COBRO. Es decir, a los recibos anteriores a 31 de diciembre pero que se cobren pasada la fecha de 1 de Enero, se les imputara el impuesto al 8%. Este criterio, aunque lícito, no es el criterio que sigue la Agencia Tributaria; no obstante, las Compañías podrán aplicarlo, aunque  nos parece una irregularidad  fiscal innecesaria.

Con lo expuesto anteriormente, habremos de estar pendientes  de la entrada en vigor de la nueva disposición, pero sobre todo de las instrucciones que indiquen las Aseguradoras.

Acompañamos al presente, un comunicado emitido por el Consejo Andaluz que complementa  lo anteriormente expuesto.

Un cordial saludo.

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