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Los requisitos de formación de la IDD se fijarán mediante un real decreto

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Los requisitos de formación de la IDD se fijarán mediante un real decreto

El 1 de octubre es el día previsto para la entrada en vigor de la Directiva de Distribución de Seguros (IDD, por sus siglas en inglés). Pero incluso después de esa fecha persistirán algunas dudas sobre el nuevo marco regulatorio que tiene entre sus principales objetivos mejorar la información y la protección al consumidor de seguros. ¿Van a cambiar los requisitos profesionales y formativos para quien se quiera dedicar a la venta de seguros? Esta es una de las incógnitas no despejadas, ya que el Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros (ADLS) no desarrolla esta cuestión y su concreción dependerá de un real decreto posterior. Otro tanto sucederá con la información estadístico contable que los distribuidores estarán obligados a remitir al supervisor del sector. Así lo ha confirmado María Sánchez Vidal, inspectora de seguros del Estado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), durante una jornada organizada hoy en Madrid por Analistas Financieros Internacionales (AFI), en la que se han abordado, entre otras cuestiones, los principales cambios que conlleva la IDD.

Lo que sí se sabe es que la competencia profesional de los mediadores inscritos antes de la entrada en vigor de la futura Ley de Distribución de Seguros se dará por buena. En cuanto a la formación de los empleados de las entidades aseguradoras que ya intervinieran en la distribución de seguros, ‘se convalida’, ha afirmado Sánchez.

Ese dato (la fecha en la que la IDD será traspuesta a la legislación española) es precisamente otra de las incertidumbres que rodean a esta regulación. El proceso va con retraso y su tramitación parlamentaria no ha comenzado todavía, a pesar de que en marzo el Parlamento Europeo acordó retrasar la fecha límite de transposición, inicialmente prevista para el 23 de febrero hasta el 1 de julio.

Pablo Aumente, consultor sénior de AFI, plantea varios escenarios posibles: que la ley se transponga a tiempo (1 de julio), por lo que habría un período de adaptación a las nuevas exigencias hasta su entrada en vigor (1 de octubre); que se transponga después del 1 de julio, lo que acortaría el período de adaptación a la norma y los tres reglamentos delegados de la UE que complementan la
legislación sobre las obligaciones de información y normas de conducta; o bien que se promulgue después del 1 de octubre. En ese caso, ‘el incumplimiento de las aseguradoras sería responsabilidad de la Administración del Estado’, lo que podría implicar una multa para España.

Uno de los objetivos de la IDD es el refuerzo de la transparencia en la venta de seguros. Por este motivo, será obligatorio facilitar al cliente un documento de información previa, el Insurance Product Information Document (IPID) en el caso de los seguros del ramo ‘no vida’, ‘incluidos los de decesos, aunque no es un ramo armonizado’, ha puntualizado Sánchez.

Eso sí, la responsabilidad de su redacción es de quien diseña el producto. Eso exime a los mediadores de seguros salvo que su intervención sea ‘decisiva’, por ejemplo, a la hora de determinar el precio o los riesgos cubiertos en la póliza. ‘Diseñar no es adaptar a las necesidades del cliente’, ha aclarado la inspectora de la DGSFP.
El IPID debe ser un documento ‘no personalizado’, estándar para cada tipo de producto y con una extensión máxima de dos o tres páginas. ‘Tiene que permitir comparar entre entidades aseguradoras. Por ejemplo, si la suma asegurada puede variar como sucede en los seguros de hogar y eso implica personalizar el documento, es mejor poner que dependerá de los metros cuadrados de la vivienda’. En cambio, sí se debe consignar la existencia de franquicias o carencias en el apartado de restricciones. Sánchez ha reconocido que ‘está habiendo problemas a la hora de introducir la información en todos los epígrafes’, por lo que la DGSFP ha creado una plantilla con la que trata de resolver todas las dudas que el IPID ha suscitado en el sector.

 

(Fuente.- Boletín del Mediador del Consejo General de Mediadores de Seguros)

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