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LEY COMUNIDAD ANDALUZA PROTECCIÓN DERECHOS EN LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE LA VIVIENDA

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LEY COMUNIDAD ANDALUZA PROTECCIÓN DERECHOS EN LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE LA VIVIENDA

Estimados/as Sres./as:
             Para su conocimiento les informamos que el pasado día 16 se publicó en el BOJA, la Ley 3/2016 de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.
             La Junta de Andalucía en base a sus competencias dicta esta norma teniendo en cuenta la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. La comúnmente conocida «Directiva Hipotecaria». Es la primera norma en nuestro país(salvo error) que acoge los postulados de esta Directiva.
             Mediante esta ley se regulan actuaciones preventivas que inciden en una mayor protección de las personas consumidoras y usuarias, tanto en las fases previas del proceso de contratación del préstamo hipotecario, reforzando la posición de aquellas en este tipo de productos, regulando el deber de información y documentación de los operadores implicados durante todo el procedimiento contractual, como en la fase posterior a la firma del contrato.
              Esta ley contiene entre otras cuestiones de interés, el régimen de información que precede al otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario, y también trata los llamados servicios o productos accesorios que usualmente se ofertan conjuntamente con los préstamos o créditos hipotecarios.
              En la misma se recoge de forma expresa que no podrá obligarse a la persona consumidora y usuaria a la suscripción de productos o servicios accesorios no solicitados y se establece claramente que si se exige la contratación de una póliza de seguro,  la empresa prestamista tiene la obligación de aceptar la de cualquier proveedor distinto del ofrecido por la misma, cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente.
              Se trata de una Ley de obligada y pausada lectura por el compromiso de defensa con el consumidor que contiene en un tema que es muy sensible para todos los Mediadores de Seguros.
              Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOJA, es decir el 19 de septiembre, siendo su ámbito de aplicación la Comunidad Autónoma Andaluza y habrá que estar pendiente de su desarrollo reglamentario.
              Sin duda esta norma constituye un magnífico precedente y es de desear que pronto otros parlamentos autonómicos secunden su ejemplo.
              Adjunto remitimos archivo PDF con la mencionada Ley.
              Un cordial saludo.

BOJA16-114-00022-10736-01_00093231

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