Estimados/as Sres./as,
En Circular del Consejo General que adjuntamos al presente, se detallan tres cuestiones bien diferenciadas e importantes:
En primer lugar, referente a la presentación de la DEC, no hay obligación de respetar el plazo habitual de presentación del 30 de abril, pues ha quedado suspendido .
Quedamos a la espera de que el departamento correspondiente de la DGSFP comunique un nuevo plazo.
No obstante, como ya indicábamos en un correo anterior y puesto que no se trata de una declaración de gravamen, sino que es meramente informativa, nuestra recomendación es que se presente en cuanto se pueda, y una cosa menos a tener en cuenta.
Otro punto al que se alude en la Circular, es respecto al concepto de cuentas de clientes separadas, al que hace referencia el RDL 3/2020 de 4 de febrero de Distribución de Seguros y Reaseguros.
Ha habido cierta controversia con este asunto, que queda definitivamente aclarado y confirmado por la DGSFP; se trata de cuentas bancarias ( y no decuentas contables) que tienen que estar abiertas en entidades financieras.
El plazo límite que el RDL citado anteriormente establece para que se establezcan estas cuentas, es el próximo día 6 de mayo ( este plazo no se prorroga, es el que se estableció en el RDL).
Por ultimo se aborda un tercer punto, contenido en el RDL 15/2020 de 21 de abril y publicado ayer, día 22 en el BOE:
Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y caución desde 1 de enero de 2020.
Recomendamos una detenida lectura de la Circular que remitimos, pues en la misma, se detallan con más extensión y precisión, todos los aspectos a considerar.
Igualmente creemos que puede resultarles de utilidad la lectura de otra Circular del C.G. que también les trasladamos, en la que se analiza de forma más pormenorizada, el procedimiento para establecer las cuentas separadas de clientes, a las que hacíamos referencia anteriormente.
Un cordial saludo.