El Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada dictó el pasado 11 de diciembre de 2018 sentencia firme por la que condena a dos hermanos como autor y cómplice, respectivamente, de un delito continuado de falsedad en documento mercantilasí como de estafa y les condena a algo más de 28 meses de prisión al primero de ellos, y de 14 meses al segundo.
El Colegio de Granada ha emitido un comunicado en el que se muestra conforme ante la sentencia, ya que consideró un hecho grave que dos personas pudieran dañar la imagen del sector de la mediación de seguros en la provincia.
En el momento en que se detectó el fraude, la institución ofreció su colaboración poniéndose a disposición del juzgado, cuerpos de seguridad del Estado y a favor de los afectados e investigó para conocer la identidad de los autores, constatando que ninguno de ellos estaba colegiados. No obstante, y ante la gravedad de los hechos se presentó como acusación particular en el caso.
El presidente de la Colegio, Genaro Sánchez, reconoció que para la institución fue una situación que «preocupaba», y por ello se «realizaron gestiones ante la guardia civil, juzgado y poblaciones de la provincia afectadas» y «la institución colegial se puso a disposición de los afectados su servicio de asesoría jurídica de forma gratuita y personalizada». «Como institución y en defensa de los intereses de nuestro colectivo, estamos conformes con la sentencia denunciando una vez más estos hechos delictivos que de forma indirecta salpican a aquellos profesionales de la mediación de seguros colegiada que actúan con la profesionalidad, seriedad y solvencia que nuestra actividad y prestación de servicios requiere», describe Genaro Sánchez.
Documentación carente de autenticidad
Según la investigación, el principal acusado, (J.A.C.), trabajaba como agente de seguros, y su hermano (D.A.C.) ejercía de colaborador del mismo como auxiliar externo de seguros. Ambos actuaron con ánimo de ilícito enriquecimiento, entregando a sus clientes o a quienes contrataban con ellos documentos carentes de autenticidad que previamente habían confeccionado a tal efecto, simulando pólizas de seguros inexistentes en la realidad, o utilizaban pólizas de entidades existentes con las que en realidad no tenían ningún tipo de relación o vinculación. Con dichas actuaciones, los condenados consiguieron hacerse con las cantidades de dinero que sus clientes les entregaban para la contratación de determinados seguros, sumas de dinero que los acusados hicieron suyas, sin tramitar las correspondientes pólizas de seguro, ocasionándoles el correspondiente perjuicio económico a sus clientes.